GARNIER, ABEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y otros reclamos vinculados a movilidad. La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos de apelación de ambas partes, confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas y regulando honorarios al letrado actor.
¿Quién es el actor?
GARNIER, ABEL ÁNGEL (titular de beneficio previsional por ley 24.241).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de reajustes de haberes previsionales (aplicación de índices de movilidad, pedido de pago equivalente a bonos extraordinarios para titulares de haberes mínimos, ajuste de la Prestación Básica Universal —PBU—, y planteos de inconstitucionalidad de normas como la ley 27.609 y dispositivos de decretos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas en el orden causado conforme al art. 36 (última parte) de la ley 27.423 y se regularon honorarios para el letrado de la parte actora en el 30% de lo que se determine en primera instancia. Se dejaron presentes las reservas del caso federal efectuadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V- a) Que, al analizar el recurso de la parte actora, en relación al pedido de inconstitucionalidad vinculado al índice de movilidad establecido en la ley 27.609, cabe señalar que este Tribunal se expidió en los autos: 'PIÑOL, GERÓNIMO FELIPE CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS' (Expte. N° FPA 7975/2021/CA1, sentencia del 13/9/2024), en los que rechazó dicho planteo, razón por la cual, corresponde remitirse a los fundamentos allí plasmados en honor a la brevedad y que pueden ser consultados en www.cij.gov.ar. Por ello, se desestima el agravio invocado.
b) Que, en cuanto al pago de un suplemento equivalente a un bono, corresponde resaltar que las mencionadas sumas se otorgaron con carácter extraordinario y dentro de la esfera de competencia de la política que desarrolla el Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de la seguridad social para enfrentar las situaciones de crisis que se presentan. De esta manera, corresponde rechazar el agravio, toda vez que se trata de una decisión discrecional del PEN -en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 99 de la Constitución Nacional- a fin de mejorar la situación de los sectores pasivos más vulnerables.
VII- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; ambos jueces de cámara adhieren al voto que rechaza los recursos y confirma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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