GAITAN, RAMON ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional y la revocatoria de la resolución denegatoria administrativa. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita la parte que excede los dos años del último reclamo administrativo, ordenó la recalculación y pago del nuevo haber y diferencias con intereses y declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias que grava jubilaciones y pensiones.
¿Quién es el actor?
Sr. RAMON ALBERTO GAITAN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad de haberes previsionales; revocatoria de la Resolución Denegatoria N° RLI-E 01470/25 (31/10/2025) y pago de diferencias retroactivas con intereses; impugnación del régimen del impuesto a las ganancias aplicado a jubilaciones/pensiones; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años anteriores al último reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, revocando el acto administrativo cuestionado y ordenando a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme las pautas señaladas, con intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA; la liquidación deberá practicarse por la parte actora o, si no la practica, por ANSES en los términos del art. 503 del CPCCN en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y conexos de la ley 20.628 y sus modificaciones) en cuanto mantiene a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos a ese régimen; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV- Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado."
"Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."
"Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc. 'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, ... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final consigna la decisión del juez federal interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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