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Primera Instancia

S. A. M.c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativa para obtener resolución sobre Pensión No Contributiva por Invalidez. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y condenó a la Secretaría de Discapacidad del Ministerio de Salud a dictar resolución en el plazo de diez (10) días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por $2.119.820 a favor de las abogadas patrocinantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 009683/2026
Amparo Mora administrativa Pension no contributiva por invalidez Secretaria nacional de discapacidad Derecho a la tutela efectiva Plazo de diez dias Costas Honorarios Ley 27423 Accion administrativa

¿Quién es el actor?

S.A.M., con patrocinio de las Dras. Ma. Alejandra Chauvín Schell y Sabrina Natalí Kerbs.

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Discapacidad (dependiente del Ministerio de Salud de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora administrativa para que la demandada dicte el acto administrativo correspondiente en el Expediente N° 04120164659810055000001 – Solicitud N° 3498335 (iniciado en 2023) relativo a la solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración y se condenó a la Secretaría de Discapacidad a dictar resolución dentro del término de diez (10) días; costas a cargo de la demandada; se regularon honorarios para las letradas patrocinantes en $2.119.820 (20 UMA), en forma conjunta y por partes iguales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV).- Que se encuentra acreditada en autos la mora en la tramitación del pedido que fuera iniciado por la parte actora en el año 2023 y que a la fecha no ha sido resuelto por la SECRETARIA DE DISCAPACIDAD dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, según surge de la documentación acompañada al escrito de demanda. Así tampoco, ha respondido al pedido dispuesto en fecha 30/07/2026 y notificada por “DEOX” de idéntica fecha, que diera lugar al decaimiento del derecho a diligenciar el mismo. Asimismo, cabe agregar que, no corresponde al trámite de la presente acción entrar en el fondo de la cuestión y analizar los requisitos para el otorgamiento o no de la pretensión deducida por el accionante, siendo que, por la presente, se solicita el dictado del acto administrativo correspondiente, cuyos plazos se encuentran vencidos en exceso. Estando acreditada la morosidad en la que ha incurrido la administración, atento el silencio ante las intimaciones realizadas por el accionante, el plazo excesivo desde el inicio del trámite sin que, a la fecha, se haya dictado resolución alguna, y la falta de respuesta al pedido efectuado mediante “Deox”, corresponde hacer lugar a la demanda incoada."

"Por todo lo expresado y, documental acompañada a los autos, corresponde hacer lugar a la ACCION DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION promovida por el amparista, condenando al SECRETARIA de DISCAPACIDAD dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION a que dicte Resolución dentro del término de DIEZ (10) DIAS respecto del planteo incoado."

"Las costas serán soportadas por la demandada, por no encontrar motivos para apartarme del principio general de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que constituye la decisión del tribunal.

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