MOREL JUAN ANTONIO C/ A.N.SE.S. S/ REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES para que se liquide y abone diferencias retroactivas del haber previsional del causante. La Cámara Federal de Posadas confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el pago de los retroactivos y sus actualizaciones hasta la fecha de fallecimiento, pero revocó la decisión sobre la tasa de interés aplicada disponiendo la tasa pasiva para los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Morel (representado por su derechohabiente, Ramona Benítez, en la litis).
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de liquidación y pago de diferencias retroactivas del haber previsional del Sr. Morel y sus actualizaciones, además de regularización de haberes iniciales; impugnación de normas (art. 9 inc. 3 Ley 24.463 y art. 3 DNU 157/2018) y determinación de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado en lo principal (liquidación y pago de las diferencias retroactivas hasta la fecha del deceso del Sr. Morel y sus actualizaciones), pero revocó lo dispuesto en punto II in fine de la sentencia respecto de la tasa de interés, disponiendo que los intereses se liquiden conforme la tasa pasiva sobre los retroactivos. Costas de esta instancia en el orden causado, conforme art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 155/161 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad." "Que, el Sr. Juez de Ira. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor de la actora ... En cuanto a lo principal, hizo lugar a la pretensión y ordenó a la demandada a que liquide y pague a Ramona Benítez como derechohabiente previsional reconocida en el proceso, las diferencias retroactivas que le hubieren correspondido a Juan Antonio Morel, recalculando el haber inicial ... y liquidando los retroactivos. Por lo tanto ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días pague a la accionante las diferencias retroactivas hasta la fecha del deceso del Sr. Morel -28/09/2015- y sus intereses tipo tasa activa de Banco Nación Argentina liquidados hasta su efectivo pago." "En consecuencia, resulta procedente en este punto el recurso deducido y ratifico la jurisprudencia de nuestra Cámara in re FPO23000291/2010/CA1- MANZINI MIGUEL ALFREDO C/ A.N.S.E.S. S/ REAJUSTE POR MOVILIDAD, por lo que debe revocarse lo dispuesto en el punto II,in fine del Fallo y disponerse los intereses conforme la tasa pasiva." "Por ello, y con base en los fundamentos del Acuerdo que precede: I) CONFÍRMASE PARCIALMENTE la sentencia de fs. 155/161; II) REVÓCASE lo dispuesto en el punto II in fine de la sentencia en materia de tasa de interés y DISPÓNESE la tasa pasiva sobre los retroactivos; III) Costas de esta instancia en el orden causado, conforme art. 68 párrafo CPCCN y 36 de la Ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; los Dres. Tyden y Cardozo adhieren al voto del Dr. Boldú, que integra el acuerdo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.