GOMEZ, JORGE ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Posadas rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó recalcular el haber inicial, liquidar retroactivos y pagar intereses, por falta de agravios concretos y ausencia de prueba que impugne las pautas aplicadas.
¿Quién es el actor?
Jorge Orlando Gómez.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, recalculo del haber inicial del beneficio N° 15-0-6043173-0-1, pago de diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, con costas de esta instancia a la vencida. La aplicación práctica de las pautas de actualización y la eventual procedencia del reajuste de la Prestación Básica Universal quedarán sujetas a la liquidación y a las circunstancias que allí se acrediten.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que respecta específicamente al índice ISBIC, encontrándose acreditado que el beneficio fue adquirido el 19/04/2013, el cuestionamiento de la demandada no puede ser examinado con prescindencia de las remuneraciones efectivamente consideradas para la determinación del haber inicial y de los períodos a los que ellas corresponden, extremos que no han sido individualizados por la recurrente."
"Por su parte, el agravio dirigido contra el reajuste de la Prestación Básica Universal tampoco guarda correspondencia con lo efectivamente resuelto, toda vez que el a quo no dispuso expresamente su movilidad ni estableció índice alguno para su actualización. En consecuencia, no existe sobre ese aspecto una decisión concreta, positiva y precisa susceptible de ser revisada en esta instancia. Ello, sin perjuicio de señalar que la eventual procedencia del reajuste de dicha prestación deberá ser examinada, de corresponder, en la etapa de liquidación y a la luz de las circunstancias que allí se acrediten, conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga'."
"En tales condiciones, al no encontrarse demostrada la concreta improcedencia de las pautas establecidas por el sentenciante respecto de los aspectos cuestionados, corresponde desestimar los agravios y confirmar lo decidido, quedando su efectiva aplicación sujeta a las características que resulten del beneficio al practicarse la correspondiente liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario Osvaldo Boldú expresó el voto principal; las Dras. Mirta Delia Tyden y Fabián Gustavo Cardozo adhirieron. No consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.