Incidente Nº 2 - ACTOR: YRUSTA, ROSA ALICIA DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/INC APELACION
Acción de amparo contra aumentos aplicados en cuotas de medicina prepaga por DNU; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 y ordenó retrotraer y reajustar las cuotas, por considerar los incrementos “abusivos” y lesivos del acceso a la salud.
¿Quién es el actor?
Los/las actores promoventes (caratulado “Y., R.A. c/ SANCOR SALUD y otro s/Amparo Ley 16.986”).
¿A quién se demanda?
SANCOR SALUD (y la Superintendencia de Servicios de Salud como tercero interesado/actuante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo presentada el 13/5/24 para dejar sin efecto los aumentos aplicados en la facturación mensual desde enero de 2024, retrotraer y reajustar las cuotas conforme a la normativa anterior al DNU 70/2023 (se solicita declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU), mantener la cobertura y obtener el reintegro de lo abonado en exceso con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por SANCOR SALUD y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y de agravios; además impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios conforme a las UMA y porcentajes indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en tales oportunidades por este Tribunal. Nótese que, en el caso concreto, ha logrado acreditarse suficientemente que los aumentos han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado, circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica."
"Adhiero a esta postura, en el entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."
"Por tales motivos, es que tampoco asiste razón a la recurrente en cuanto a que se omitió analizar la razonabilidad de los aumentos, toda vez que, conforme surge de las constancias de autos y de la comparación objetiva con los índices inflacionarios del período, los incrementos cuestionados no pueden ser considerados razonables, sino claramente abusivos, desproporcionados y violatorios de los principios protectores que rigen la materia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución fue unánime (los tres jueces adhirieron al voto que expone los fundamentos).
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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