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Primera Instancia

Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: BIANCHI, SERGIO HUGO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes: se homologó condena y reglas de conducta. El juez homologó el acuerdo entre Ministerio Público Fiscal y defensa y condenó a Sergio Hugo Bianchi a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $200, destrucción de la droga y reglas de conducta por el plazo señalado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 025693/2026/4
Tenencia simple Ley 23.737 Acuerdo pleno Homologacion Pena condicional Multa $200 Destruccion de estupefacientes Reglas de conducta Dcaep Remar

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante fiscal que propuso el acuerdo).

A quién se demanda (Demandado / Imputado): Sergio Hugo BIANCHI, DNI N° 32.571.598.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo pleno (arts. 323 y 324 CPPF) por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737), con imposición de pena y reglas de conducta.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Sergio Hugo BIANCHI a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE DOSCIENTOS PESOS ($200) y costas; se impusieron reglas de conducta (fijar residencia y control mensual por DCAEP; abstenerse de usar estupefacientes y de cometer nuevos delitos; realizar trabajos no remunerados 6 horas mensuales por 2 años, en principio en REMAR), se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada y se tuvo presente la renuncia a plazos procesales (art. 360 CPPF).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "A) CONDENANDO a Sergio Hugo BIANCHI, DNI N° 32.571.598, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, conforme lo establecido por los arts. 26 y concordantes del Código Penal, MULTA DE DOSCIENTOS PESOS ($200) y costas, por considerarlo autor penalmente responsable (art. 45 CP) del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737."

2) "B) DISPONIENDO imponer a BIANCHI las siguientes reglas de conducta, conforme lo previsto por el art. 27 bis del Código Penal, las que deberán cumplirse por el mismo lapso de la condena condicional -a excepción de los trabajos no remunerados previstos en el punto 3)-: 1) fijar residencia y someterse mensualmente al control de la Dirección de Control y Asistencia en la Ejecución Penal (DCAEP); 2) abstenerse de usar estupefacientes y de cometer nuevos delitos; y 3) realizar trabajos no remunerados, a razón de seis (6) horas mensuales por el término de dos (2) años, en principio, en la organización REMAR, debiendo la Defensa aportar, dentro del plazo de cinco (5) días, la conformidad de dicha institución para el cumplimiento de la medida."

3) "Por ende, considero probado que el día 23 de marzo de 2026, aproximadamente a las 19:30 horas, Sergio Hugo BIANCHI tenía en su poder, dentro de una bolsa de color naranja que llevaba consigo, una bolsa de nylon transparente que contenía trescientos sesenta y un (361) envoltorios de papel glasé con cocaína, con un peso total de doscientos treinta (230) gramos, sustancia que fue hallada con motivo de su aprehensión por personal de la Unidad Especial de Patrullaje de Las Heras."

4) "En segundo orden, se debe considerar que el artículo 41, inciso 2, del Código Penal establece un sistema de atribución subjetiva de responsabilidad penal... Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN que han solicitado ambas partes, como así también el monto de DOSCIENTOS PESOS ($200) de la multa a imponerse."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; la resolución es de la autoridad que homologó el acuerdo.

Leyes que cita

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