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Primera Instancia

ARCA c/ SALVATIERRA PEDRO NOLASCO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA inició ejecución fiscal contra Pedro Nolasco Salvatierra por saldos de impuesto a las ganancias y IVA por $6.115.398,14. El Juzgado federal declaró el allanamiento tácito del ejecutado y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago más intereses, imponiendo las costas al ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE EJECUCIONES FISCALES TRIBUTARIAS Nº 5 - SECRETARIA Nº 17
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 039215/2026
Arca Ejecucion fiscal Allanamiento tacito Impuesto a las ganancias Iva Boletas de deuda Intereses de ley Costas Juzgado federal de ejecuciones fiscales $6.115.398 14

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

Pedro Nolasco Salvatierra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por saldos de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias (períodos fiscales 2020 y 2021) y saldos de declaraciones juradas del IVA (períodos 12/2020 a 02/2021, 05/2021 a 07/2021, 11/2021, 01/2022 a 03/2022, 01/2025, 06/2025 a 06/2026), por la suma reclamada de $6.115.398,14 (boletas de deuda N.os 005/08942/001/2026 a 005/08942/007/2026).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por allanado al ejecutado y, en consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución promovida por ARCA contra Pedro Nolasco Salvatierra hasta hacerse íntegro pago a la actora de PESOS SEIS MILLONES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CATORCE CENTAVOS ($6.115.398,14) más los intereses de ley; se impusieron las costas al ejecutado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presentación del ejecutado de fs. 5/8 implica un reconocimiento de la deuda debido a que manifiesta que se encuentra realizando las gestiones necesarias para la regularización de las obligaciones fiscales comprendidas en la presente ejecución. Dicha conducta implica, indudablemente, un allanamiento tácito a la pretensión de la ejecutante. Ello así, teniendo en cuenta el allanamiento formulado por el ejecutado y lo manifestado por la actora, siendo las boletas traídas a ejecución título ejecutivo hábil y concurriendo los demás requisitos extrínsecos de admisibilidad de la pretensión, corresponde tener presente el allanamiento formulado y dictar sentencia mandando llevar adelante la presente ejecución por el capital reclamado más los correspondientes intereses."

"En cuanto a las costas, serán impuestas al ejecutado (art. 558 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; el fallo es del juez de primera instancia que resolvió conforme lo transcripto en la parte resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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