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Cámara de Apelaciones

GARCIA, GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por la aplicación de índices y bonos. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba recomponer el haber desde 09/2022 mientras se otorgue el Bono Extraordinario Previsional y confirmó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1° de la ley 27.609, confirmando además el resto de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 001991/2025/CA001
Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste de haberes Ley 27.609 Bono extraordinario previsional Inconstitucionalidad Indec Movilidad Anses Costas

¿Quién es el actor?

GARCIA, GRACIELA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales; cuestionamiento del índice de actualización aplicado al haber inicial, aplicación de índices (R.I.P.T.E., Res. ANSeS 56/2018), ajustes por movilidad conforme ley 27.609, inconstitucionalidad del DNU 163/2020 y del art. 1 de la ley 27.609, tratamiento de bonos extraordinarios, exención de impuesto a las ganancias, regulación de honorarios y otros rubros remunerativos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto ordenaba recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional", y confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1° de la ley 27.609, aplicando lo resuelto en los precedentes indicados (Palacios y Gimenez). Asimismo confirmó el resto de la sentencia apelada y impuso las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Con relación al agravio vinculado con la movilidad, la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: 'GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986' 3700/2024/CA1 ... que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022 ... (aclaratoria de fecha 13/06/2025), que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."

"Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024' ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución fue suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza, con el Dr. Santiago J. Martin excusado.

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