MAIER, MARIA ANGELICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora demandó a ANSES en amparo solicitando que cese la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES dejar de aplicar ese tope sobre el beneficio previsional de la actora, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por $2.967.748.
¿Quién es el actor?
MAIER MARIA ANGELICA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que ANSES cese en la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional que la actora percibe como docente; en subsidio, se pidió la declaración de inconstitucionalidad de la norma.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por MAIER MARIA ANGELICA y se ordenó a ANSES que, al abonar el siguiente haber previsional una vez que la presente quede firme, cese en la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre el beneficio previsional de la actora; costas a la demandada; regulación de honorarios y eximición del pago de tasa judicial. (La decisión coincide con lo dispuesto en la parte dispositiva final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha circunstancia impide considerar operada la caducidad prevista en el art. 2 inc. e) de la ley 16.986, en tanto –tal como lo resolvió la CSJN en Fallos: 341:274, 338:1092, 329:4918 y 324:3074– dicho plazo no puede constituir un impedimento insalvable cuando con la acción se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada."
"El Decreto 137/2005 creó el suplemento 'Régimen Especial para Docentes', a fin de abonar a los beneficiarios 'la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016' (art. 2)."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido ... que 'el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad'."
"Por análogas razones resultan inatendibles la defensa que la demandada funda en la doctrina del fallo 'Villanustre' pues presupone la aplicación del régimen general. Lo expuesto conducirá a admitir la acción de amparo, ordenándose a la demandada que cese en la aplicación del haber máximo previsto por el art. 9 de la ley 24.463 al beneficio previsional que percibe la actora. Por tal razón, y en tanto la solución del caso deriva de la exclusión del régimen especial de las disposiciones generales, deviene innecesario expedirse sobre la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 introducida por la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el Juez Federal subrogante Gustavo Villanueva y la parte resolutiva final es la que se dejó transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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