Legajo Nº 3 - IMPUTADO: SALGUIERO JOSÉ ADAN DNI N°27.709.865, JOSÉ ADAN s/LEGAJO DE APELACION
La defensa de José Adán Salgueiro apeló el procesamiento por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y denunció vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a la apelación, declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a Salgueiro por la infracción del art. 5 inc. c de la ley 23.737 por la demora injustificada en la tramitación.
¿Quién es el actor?
Defensa de José Adán Salgueiro (recurrente).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal / resolución del Juzgado Federal de Paso de los Libres que procesó a Salgueiro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra el auto de procesamiento sin prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c, ley 23.737), y contra medidas cautelares (embargo, presentación periódica y prohibición de salida del país). Se planteó además la vulneración de la garantía del plazo razonable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación por la vulneración del derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y, en virtud de ello, declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a José Adán Salgueiro respecto del hecho imputado (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), conforme al art. 336 inc. 1 del CPPN. El tribunal consideró inoficioso el tratamiento de los demás agravios por quedar subsumida la causa en la extinción de la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La razonabilidad de la duración del proceso debe apreciarse según las circunstancias de cada caso, atendiendo a la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades y la afectación generada en su situación jurídica... La valoración conjunta de esas pautas exige examinar qué actividad se realizó durante el tiempo transcurrido y cuáles fueron las razones de la demora, sin reducir el análisis a un cómputo automático de años."
"Dentro de esa duración total, adquiere especial relevancia el intervalo comprendido entre la recepción de las actuaciones en enero de 2020 y la providencia de junio de 2026. Durante esos más de seis años y cinco meses, las constancias examinadas no registran diligencias que expliquen el tiempo insumido. La demora, por lo tanto, debe apreciarse en relación con esa discontinuidad y con el hecho de que las principales medidas de investigación ya se habían realizado en 2019."
"Tal afectación torna insubsistente la pretensión punitiva del Estado y aunque la acción penal no se encuentre prescripta en sentido técnico, la declaración de prescripción constituye la única vía procesal idónea para materializar la extinción de la potestad punitiva derivada de la vulneración de la garantía constitucional a ser juzgado en un plazo razonable (arts. 18 y 75 inc. 22 CN; art. 8.1 CADH; art. 14.3 PIDCP). Así lo ha señalado la Corte Suprema... Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en razón de la vulneración del derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable... declarar extinta la acción penal por prescripción y sobreseer a José Adán Salgueiro..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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