Legajo Nº 8 - IMPUTADO: FEYEN, JUAN PABLO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Feyen apeló su procesamiento por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y la nulidad de las observaciones con un dron. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la nulidad del uso del dispositivo aéreo, hizo lugar parcialmente a la apelación de Feyen, revocó parcialmente el procesamiento con prisión preventiva y embargo y remitió las actuaciones al juzgado de origen para un nuevo pronunciamiento individualizado.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial en representación del Sr. Juan Pablo Feyen (apelante).
¿A quién se demanda?
Resolución N° 30/2026 dictada por la jueza de primera instancia (imputados: Juan Pablo Feyen, Argentina Nélida González y Dionicio Andrés Álvarez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el auto de procesamiento con prisión preventiva y embargo por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” Ley 23.737), se plantea nulidad de las tareas de observación realizadas con un dron y se cuestiona la fundamentación individualizada del procesamiento, la aplicación del agravante, la prisión preventiva y el embargo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la nulidad de las tareas de observación realizadas con el dispositivo aéreo no tripulado y los actos posteriores; hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Feyen y, en consecuencia, revocó parcialmente la Resolución N° 30/2026 en cuanto dispuso su procesamiento con prisión preventiva y embargo y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que, previa valoración integral e individualizada, dicte un nuevo pronunciamiento sobre su situación procesal y cautelar; tuvo por desistidos los recursos de González y Álvarez; y confirmó la resolución recurrida en lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo no habrá de prosperar. En efecto, el empleo del dispositivo se produjo durante una investigación cuya dirección había sido delegada en el Ministerio Público Fiscal y fue expresamente autorizado por el Fiscal Federal, quien condicionó su utilización a que no se vulneraran la privacidad, la intimidad ni la inviolabilidad del domicilio."
"Si bien la incorporación de medios tecnológicos de observación exige un especial control sobre su alcance, las constancias examinadas no permiten afirmar que el dispositivo haya sobrevolado o captado el interior de la vivienda de Feyen u otros ámbitos pertenecientes a su esfera privada y protegidos constitucionalmente."
"En consecuencia, la mera referencia a una 'tenencia compartida y concertada', a un 'sistema coordinado' o a una supuesta distribución de funciones no satisface el deber de fundamentación, pues no se individualiza cuál habría sido el aporte de Feyen, qué actos revelarían su incorporación al supuesto acuerdo ni de qué manera habría ejercido un poder de disposición real o funcional sobre las sustancias secuestradas en la vivienda de Álvarez."
"Por ello, corresponde revocar parcialmente la Resolución N° 30/2026 en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva y el embargo del nombrado, y remitir inmediatamente las actuaciones al juzgado de origen para que, previa valoración integral e individualizada de las constancias incorporadas, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y se expida expresamente sobre su situación procesal y cautelar."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión surge del acuerdo de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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