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Cámara de Apelaciones

LUNA, ANDRES ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.S.E.S. solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la acción y ordenó el recálculo del haber, declaró desiertos determinados agravios de la demandada y condenó en costas a esta última.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 007063/2023/CA001
Reajuste de haberes Anses Ley 24.241 Isbic Villanustre Badaro Costas Interes Impuesto a las ganancias Apelacion desierta

¿Quién es el actor?

Andrés Adolfo Luna.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios y recálculo del haber previsional correspondiente a un beneficio obtenido bajo la Ley N° 24.241 (beneficio con fecha 24/5/2015), con declaración de exención del Impuesto a las Ganancias respecto de las sumas adeudadas y cuestión de costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada en cuanto a los agravios relativos a la aplicación del precedente “Badaro”, la adición del 1% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA y la aplicación del interés del 6% anual; se confirmó la sentencia de fecha 4/8/2023 en todo lo que decide y fue objeto de agravios (con las consideraciones sobre “Villanustre” para la etapa de ejecución); y se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada, regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que se estime en instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."

2) "En consecuencia, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en dicho precedente [Villanustre] en la etapa de ejecución." (acerca del tope que procede si en la ejecución se verifica que el haber recalculado supera el salario de quien detenta igual cargo en actividad, incumbiendo la carga de la prueba a la ANSES).

3) "En relación a los agravios referidos a la aplicación al caso de autos del precedente 'Badaro' y a la adición del 1% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA y al interés del 6% anual, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge que ello no fue lo dispuesto por el Juez de grado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertos los referidos agravios (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)."

4) "Respecto a las costas de la Alzada, en función de los citados precedentes y atento el resultado arribado, se imponen a la perdidosa (conf. arts. 68, 1ra parte del CPCCN y 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva refleja la decisión de la Sala.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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