MUJICA, DIEGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajustes previsionales contra ANSES para recalcular el haber inicial y la movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC por los precedentes “Elliff”/“Blanco” y ordenó aplicar la metodología de la ley 27.426, además de diferir la determinación de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación.
¿Quién es el actor?
MUJICA, Diego.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; pedido de determinación del haber inicial y de la movilidad del haber previsional, actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de retención por Impuesto a las Ganancias; costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la metodología de actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (falla “Elliff” y “Blanco”) y ordenó actualizar conforme al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; asimismo diferirió para la etapa de liquidación la determinación de la Prestación Básica Universal. En todo lo demás la sentencia de grado fue confirmada. Se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se reguló honorarios para la asistencia letrada del actor en el 30% de lo que se estime en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"En cuanto a la queja relativa al precedente “Villanustre, Raúl Félix” (Sentencia de fecha 17 de Diciembre de 1991), de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe señalar que la aplicación de esta doctrina procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en torno a acreditar este supuesto en la Administración Nacional de la Seguridad Social. En efecto, la Resolución N° 23/2004 (Anses), Anexo I, artículo 2, expresamente prevé que: “La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´."
"Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura, entre otros, en los autos caratulados: ... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria que modifica la aplicación del ISBIC y difiere la PBU.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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