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Cámara de Apelaciones

USHIÑAHUA, PIRO ALAN c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor demandó a ANSeS solicitando retiro por invalidez por la omisión de la declaración jurada de salud. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la declaración de inaplicabilidad del Decreto 300/97 y declaró la inconstitucionalidad de varios incisos de la ley 20.628, confirmando lo demás y imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 015843/2023/CA001
Retiro por invalidez Anses Decreto 300/97 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Apelacion Seguridad social Declaracion jurada de salud

¿Quién es el actor?

Piro Alan Ushiñahua.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento del retiro transitorio por invalidez que ANSeS negó por omisión de la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 27/10/2023: dejó sin efecto la declaración de inaplicabilidad del Decreto 300/97 en este caso y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430). Confirmó lo demás resuelto en la instancia anterior. Impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios del letrado actoral en el 35% de lo que se estime en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo expuesto, este Tribunal entiende que debe modificarse la sentencia recurrida, dejándose sin efecto la declaración de inaplicabilidad del Dec. 300/97."

"De esta manera, corresponde hacer lugar al presente agravio, declarar la inconstitucionalidad de la normativa y exentas del Impuesto a las Ganancias las sumas que se ordenen a abonar a la actora."

"Por ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde no hacer lugar al referido agravio."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión consignada es la que prevalece.

Leyes que cita

  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias

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