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Cámara de Apelaciones

PISARELLO, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales: el apelante (ANSES) cuestionó la planilla de liquidación aprobada en primera instancia. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de grado y ordenó la reformulación de la planilla por perito contador oficial, imponiendo además las costas en el orden causado y dejando sin efecto la regulación de honorarios practicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 002418/2016/CA002
Anses Reajustes previsionales Planilla de liquidacion Pbu Ampo/mopre Movilidad ley 26.417 Impuesto a las ganancias Costas Perito contador Revocatoria

¿Quién es el actor?

Juan José Pisarello.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y liquidación de retroactivos, intereses y actualización del haber jubilatorio; cuestión adicional sobre la retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de fecha 29/04/2026 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito contador oficial, teniendo presentes las observaciones consignadas; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada, que deberá adecuarse a lo dispuesto. Los honorarios correspondientes a la Alzada se difieren.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado en lo atinente al agravio vinculado con la actualización de la PBU, cabe señalar que de un estudio de la planilla aprobada en autos se verifica que se procedió a actualizar el valor del AMPO/MOPRE mediante el índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho y, sobre esa base, recalculó el componente PBU, efectuando además el análisis de confiscatoriedad previsto en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto'. Sin embargo, dicha metodología no se ajusta a los lineamientos fijados en la sentencia que se ejecuta, toda vez que, tratándose de un beneficio adquirido con fecha 01/06/2015, correspondía aplicar la movilidad prevista por la Ley 26.417, sin que resultara procedente el recálculo del AMPO/MOPRE mediante el índice ISBIC ni el test de confiscatoriedad propio del citado precedente. Atento a lo dicho precedentemente, y conforme se desprende que la planilla aprobada por el Juez de grado no contempla las pautas dispuestas en la sentencia que se ejecuta. Por lo tanto, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva ... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones aquí indicadas. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto."

"IV.- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."

"VI.- En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN ... Teniendo en cuenta ello, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto. Los honorarios que pudieran corresponder por las labores desarrolladas en esta Alzada se difieren para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es la del acuerdo mayoritario.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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