JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DI GIULIO, JORGE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia apelada en todos sus términos relevantes pero modificó la decisión en cuanto a la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva del BCRA, dejándola sin efecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 001525/2021/CA001
Reajustes previsionales Anses Tasa pasiva bcra 2% mensual Villanustre Topes ley 24.241 Gualtieri Lolhe Costas de alzada Liquidacion

¿Quién es el actor?

DI GIULIO, Jorge Raúl (titular de haber previsional bajo Ley N° 24.241, obtenido el 19/1/2020).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; pedido administrativo de recalculo y reajuste del haber previsional denegado por ANSES (resolución denegatoria agregada con fecha 18/3/2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto dejó sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA; confirmó en lo demás lo decidido por el Juzgado de San Francisco, remitiendo a la etapa de liquidación las cuestiones relativas a la aplicación del precedente Villanustre y la verificación del impacto de los topes previstos en las Leyes N° 24.241 y 24.463; impuso costas de segunda instancia en el orden causado y reguló honorarios de la parte actora en el 30% de lo que se estime en instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- En relación al cuestionamiento relativo al precedente “Villanustre, Raúl Félix” (Sentencia de fecha 17 de Diciembre de 1991), de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe señalar que la aplicación de esta doctrina procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en torno a acreditar este supuesto en la Administración Nacional de la Seguridad Social. En efecto, la Resolución N° 23/2004 (Anses), Anexo I, artículo 2, expresamente prevé que: “La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 955/2008 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 4/7/2008)”. En consecuencia, corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión."

"V.- En lo atinente al agravio referido al art. 9 de la ley Nº 24.463 y artículo 26 de la ley 24.241, repárese que dicho análisis se encuentra supeditado a que la aplicación de los topes al caso concreto importe un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto, y en orden a la operatividad de los topes legislados, sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 “Actis Caporale, Loredano Luis”). En consecuencia, corresponde confirmar lo dispuesto por el Juzgador, y establecer que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado."

"VII.- En cuanto al agravio referido que a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA se le adicione el 2%, a fin de dar respuesta al mismo se remite a los argumentos brindados por este Tribunal en los autos: “DUS, MARIA LUISA C ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº 33040602/2012) y “FERREYRA, ANA MARIA C/ ANSES – REAJUSTES DE HABERES” (Expte. Nº FCB 24060029/2006/CA1), a cuyas integra lectura se remite en honor a la brevedad. En función de ello, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto y se deja sin efecto la adición del 2% mensual."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución fue suscripta por los señores jueces Avalos y Mancini.

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