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Cámara de Apelaciones

PAREDES, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Paredes contra ANSeS por reajustes y liquidación de retroactivos y haberes previsionales (c/ monto aprobado en primera instancia de $13.994.513,64 y haber mensual $962.710,49). La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de fecha 01/07/2025 y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito contador, imponiendo las costas en el orden causado y dejando sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 089307/2018/CA003
Reajustes Anses Liquidacion Planilla de liquidacion Perito contador Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Isbic Prestacion basica universal

¿Quién es el actor?

Paredes, Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por reajustes varios; ejecución de sentencia con liquidación de retroactivos y fijación de haber previsional (en primera instancia se ordenó pago de $13.994.513,64 y fijación de haber mensual en $962.710,49, se abstuviera de descontar impuesto a las ganancias sobre retroactivos y haberes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia del 01/07/2025 y ordenó que el juez de grado reformule la planilla de liquidación, la que deberá ser confeccionada por el perito contador oficial oportunamente designado tomando en cuenta las observaciones hechas por la Alzada; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia, la que deberá adecuarse; los honorarios por la labor desarrollada en la Alzada se difieren para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la verosimilitud del informe del Contador de la Cámara: “..De la planilla aprobada por sentencia de ejecución de fecha 01 de julio de 2025, presentada por la parte actora el 12/08/2024, se desprende que, en lo que respecta al tope de la remuneración actualizada previsto en el artículo 14, inciso 2, de la Resolución SSS Nº 06/09, se verifica que el mismo se encuentra liberado, no habiéndose ordenado por Sentencia de Primera Instancia de fecha 29/11/2022 ni por Sentencia de Cámara. … En lo que respecta al haber inicial en relación de dependencia, se observa la actualización de las remuneraciones históricas con el índice ISBIC hasta el mensual de 02/2009 y de manera posterior aumentos generales, ajustándose a lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia conforme Considerando IV) -Sentencia de fecha 29/11/2022, confirmado por esta Cámara Federal mediante Sentencia de fecha 11/12/2023.”

2) Sobre la conformidad parcial y el vicio identificado en la planilla: “En virtud de todo lo expuesto, se desprende que la planilla aprobada por el Juez de grado contiene errores que inciden en su validez.” y “Por lo tanto, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva ... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones aquí indicadas.”

3) Sobre el impuesto a las ganancias: “...dicha cuestión ya ha sido objeto de pronunciamiento en autos. En efecto, el Juez de grado se expidió al respecto en la sentencia de fecha 29/11/2022. En consecuencia, encontrándose el punto firme y en autoridad de cosa juzgada, corresponde estar a lo allí resuelto.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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