ARCA c/ GRUAS M.D.T. S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra GRUAS M.D.T. S.A.S. por $10.802.719,58. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses, imponiendo costas a la demandada y facultando embargos, inhibiciones e imputación de fondos conforme a la resolución.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.
¿A quién se demanda?
GRUAS M.D.T. S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $10.802.719,58, conforme boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GRUAS M.D.T. S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $10.802.719,58, con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron las medidas accesorias previstas en la resolución (embargo bancario, posible inhibición general de bienes, imputación de fondos, y liquidación administrativa de la deuda con plazo de impugnación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ GRUAS M.D.T. S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº34527/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de GRUAS M.D.T. S.A.S. por la suma de $10802719.58 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por un único juez.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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