ARCA c/ TECH MET CONSTRUCTORA Y DE SERVICIOS S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra TECH MET Constructora y de Servicios S.R.L. por $6.504.753,14. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación hasta el pago íntegro, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), representando al fisco.
¿A quién se demanda?
TECH MET CONSTRUCTORA Y DE SERVICIOS S. R. L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $6.504.753,14 más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra TECH MET CONSTRUCTORA Y DE SERVICIOS S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6504753.14, con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario; en caso de insuficiencia, inhibición general de bienes; imputación de fondos si el embargo resulta positivo; liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
(No se registran votos en disidencia; la decisión consignada corresponde al Juzgado de Primera Instancia.)
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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