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Primera Instancia

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ ROLDAN, LUCIANO MARTIN NAZARENO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra Roldan Luciano Martín por deuda de $200.000. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para ejecutarla hasta el pago íntegro del capital e intereses y ordenó medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición general de bienes) y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 001845/2026
Ejecucion fiscal Deuda Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Ley 11.683 Costas Secretaria de trabajo Liquidacion administrativa $200.000

¿Quién es el actor?

SECRETARÍA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

¿A quién se demanda?

ROLDAN, LUCIANO MARTIN NAZARENO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $200.000, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra el demandado y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $200.000 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, si fuere negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); la AFIP deberá practicar la liquidación de la deuda, notificarla administrativamente y el ejecutado podrá impugnarla en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

(No existen votos en disidencia en el expediente.)

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