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Primera Instancia

AFIP c/ SILVA NORMA BEATRIZ s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

AFIP promovió ejecución fiscal contra Silva Norma Beatriz por una deuda cuyo capital asciende a $356.154,24. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a llevarla adelante y ordenó medidas de embargo, inhibición y liquidación de la deuda, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 047512/2018
Afip Ejecucion fiscal Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Ley 11.683 Costas Imputacion de fondos Deuda $356.154 24 Juzgado federal de cordoba 2

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

SILVA NORMA BEATRIZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por una deuda cuyo capital informado es de $356.154,24 más intereses legales, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución en contra de la demandada y se habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $356.154,24 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, imputación de fondos, y, en caso de ser negativo o insuficiente el embargo, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se indicó la forma de liquidación y el plazo de impugnación administrativa de la liquidación (5 días).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

2) "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

3) "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es única y se encuentra firmada por el juez de primera instancia.

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