VAY, FLAVIO MARCELO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL PERSONAL HOTELERO s/AMPARO LEY 16.986
El actor demandó a la Obra Social de la Unión de Trabajadores del Personal Hotelero solicitando la cobertura del 100% de un implante coclear y el módulo completo de hipoacusia. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social cubrir íntegramente el implante y el módulo, imponiendo además las costas a la demandada por aplicación del art. 14 de la ley 16.986.
¿Quién es el actor?
Sr. Flavio Marcelo Vay (DNI N° 20.324.818).
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión de Trabajadores del Personal Hotelero (OSUTHGRA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la cobertura médica asistencial al 100% para la colocación de un implante coclear en el oído izquierdo, con especificaciones técnicas indicadas por el médico tratante, y la cobertura del módulo completo de hipoacusia, junto con la intervención quirúrgica, calibración y rehabilitación necesarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la obra social demandada la cobertura total al 100% del implante coclear solicitado y del módulo completo de hipoacusia, a cargo del médico tratante. Se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios para los letrados en la suma de $2.119.820 (20 UMA), a pagar por la demandada en 10 días hábiles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Que de las constancias médicas acompañadas a la causa, se encuentra fuera de discusión la calidad de afiliado del actor, como así también el diagnóstico de hipoacusia unilateral y la necesidad de colocación de un implante coclear en su oído izquierdo. Conforme lo ha expresado la demandada en el informe del art. 8 de la ley 16.986 presentado, no se encuentra cuestionada la cobertura del implante ni las demás prestaciones solicitadas. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la obligación a cargo de los agentes de salud se encuentra contemplada en el punto 8.3.3 del Anexo I de la Resolución N° 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación, que establece la cobertura al 100% de implantes de colocación interna permanente y el pedido del insumo se encuentra debidamente justificado. Ante esta previsión legal en el PMO y lo expuesto por la obra social demandada, corresponde aclarar que la exigencia de contar con Certificado Único de Discapacidad (CUD) para acceder a la cobertura del implante solicitado por el actor resulta improcedente."
"En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que es la parte demandada la que debe ocuparse concretamente de probar y poner a disposición una alternativa entre sus prestadores, que proporcionen un servicio análogo al que se persigue en juicio. Asimismo -a contrario sensu-, debe demostrarse la exorbitancia o sinrazón de la elección del afiliado (CSJN, R. 104 XLVII, REX, “R., D. y otros c/ Obra Social del Personal de la Sanidad s/ amparo”, fallo del 27/11/12). Surge de lo expuesto que el reclamo formulado por el actor resulta entonces coherente con las disposiciones legales vigentes. Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la acción de amparo deducida por el Sr. Flavio Marcelo Vay (DNI N° 20.324.818) contra la Obra Social de la Unión de Trabajadores del Personal Hotelero y en consecuencia establecer a cargo de ésta última la cobertura total al 100% del implante coclear solicitado, con más el módulo completo de Hipoacusia, a cargo de su médico tratante."
Sobre costas y honorarios (transcripción):
"III.- En cuanto a las costas, el tribunal entiende que éstas deben ser soportadas por la accionada, en atención a lo normado por el art. 14 de la ley 16.986. Los honorarios de los profesionales actuantes deben regularse en base a lo preceptuado por las disposiciones pertinentes de la ley 27.423... Haciendo aplicación de tales pautas, se estima razonable fijar los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora y demandada, Abog. Mauricio Ezequiel Paissio y María Victoria Castellillo y Magali Ayelen Mallo en la suma de $ 2.119.820, lo que representa la cantidad de 20 UMA por todo concepto, a la fecha de la presente resolución, para cada uno de ellos."
(No hubo votos en disidencia en la sentencia analizada.)
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
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