QUEVEDO, JOSE LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de haber previsional por retiro por invalidez y pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho al reajuste, ordenó a ANSeS emitir nueva resolución recalculando el haber conforme a la pauta fijada y abonar las diferencias con más intereses, y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
QUEVEDO, JOSE LUIS (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional por retiro por invalidez, pago de diferencias retroactivas, y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas de movilidad (leyes 24.241, 24.463, 27.609, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de acción opuesta por la ANSeS y se hizo lugar a la demanda; se reconoció el derecho del actor al reajuste del haber previsional; se ordenó a la ANSeS que dicte nueva resolución reajustando el haber (con observancia del tope fijado en jurisprudencia de la CSJN), que abone íntegramente las diferencias retroactivas con intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y que no practique descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias ni sobre los haberes a percibir; se impuso el cumplimiento de las medidas en 120 días; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Rechazar la excepción de falta de acción opuesta por la demandada y hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social."
"Que, habida cuenta de ello y de la obligación que pesa sobre los jueces inferiores de conformar sus decisiones a los pronunciamientos del máximo tribunal en los casos que son análogos a ellos (Fallos: 25:364 entre muchos), corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la pretensión, y ordenar al Director Ejecutivo ... que: 1) dicte una nueva resolución administrativa que: a) reconozca el derecho de la parte actora al reajuste de su haber, b) fije nuevamente el haber inicial utilizando los salarios efectivamente percibidos durante el período de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurra la invalidez actualizados según las variaciones registradas en el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –personal no calificado; ... 2) recalcule el importe de los haberes previsionales ... según la pauta de movilidad detallada en el decisorio ... y 3) abone las diferencias resultantes de conformidad con la ley de presupuesto correspondiente al año en que quede firme este pronunciamiento, con más sus intereses por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037."
"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el decisorio presentado.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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