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Primera Instancia

VEGA DI GIUSTO, BALTAZAR c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestación de salud para un menor con hipoacusia: se solicitó cobertura 100% de audífono específico y sesiones de fonoaudiología. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OMINT S.A. la provisión y colocación del audífono prescripto y la cobertura de una sesión semanal de fonoaudiología de junio a diciembre de 2025, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 021214/2025
Amparo Ley 16.986 Audifono Fonoaudiologia Ley 25.415 Medicina prepaga Cobertura 100% Hipoacusia neurosensorial Menores Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

José Andrés Vega Esposito y María Victoria Di Giusto en representación de su hijo menor Baltazar Vega Di Giusto (DNI N° 53.261.806).

¿A quién se demanda?

OMINT S.A. de Servicios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la cobertura al 100% de una sesión semanal de fonoaudiología especializada en rehabilitación auditiva de junio a diciembre de 2025 y la provisión, colocación y elementos necesarios de un audífono de la marca y especificaciones prescripto para el oído izquierdo (marca PHONAK, modelo SKY LUMITY 90 SP o línea pediátrica PHONAK SKY M90-SP según informes).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OMINT S.A. la cobertura integral y al 100% del audífono prescripto para el oído izquierdo y de una (1) sesión semanal de fonoaudiología especializada en rehabilitación auditiva de junio a diciembre de 2025; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.119.820 (20 UMA) para cada letrado, con emplazamiento para acreditar la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde previo a todo señalar que la prestación solicitada, se encuentra prevista en la Ley 25.415 que crea el programa nacional de detección temprana y atención de la hipoacusia, estableciendo específicamente las obligaciones que tienen a su cargo las obras sociales, y empresas de medicina prepaga, así como los derechos de los niños a que se les brinde tratamiento. En lo que atañe específicamente al insumo y prestaciones requeridas para el menor, el artículo Artículo 3º establece que 'Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica'. Surge entonces clara, la obligación de la demandada de cubrir al 100% el costo y colocación del audífono al menor, la sesión semanal de fonoaudiología y como consecuencia de ello, todos los elementos necesarios para su correcta colocación y posterior funcionamiento, como tratamiento para la hipoacusia que padece."

"De la prueba arrimada a la causa con el escrito de demanda, surge que la Dra. Renata Scauso – licenciada en fonoaudiología-, certifica que el menor presenta 'Hipoacusia Neurosensorial Moderada a Profunda Unilateral en OI' y concluye que: '… De acuerdo con lo observado en la evaluación de la percepción del habla y del lenguaje, B. presenta en cuanto al procesamiento de la información acústica del habla dificultad en el acceso a frecuencias medias y agudas del habla, y con respecto a sus habilidades lingüísticas y comunicativas un leve desfasaje en el desarrollo. Esto incide negativamente en su rendimiento curricular...' "

"Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la acción de amparo deducida por José Andrés VEGA ESPOSITO y María Victoria DI GIUSTO en nombre y representación de su hijo menor de edad BALTAZAR VEGA DI GIUSTO (D.N.I. N° 53.261.806) y en consecuencia establecer a cargo de OMINT SA DE SERVICIOS la cobertura al 100% de una (1) sesión semanal de fonoaudiología especializada en rehabilitación auditiva de junio a diciembre 2025 y el (1) audífono de la marca y especificaciones prescripto para oído izquierdo, como así también todos los elementos necesarios para su correcta colocación y posterior funcionamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución final es la indicada.

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