PLEVANI, CRISTINA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de la pensión por fallecimiento y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo de la PBU, P.C. y P.A.P., el pago de las retroactividades con intereses (Tasa Pasiva Promedio BCRA) y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias, y rechazó la inconstitucionalidad del decreto 274/24.
¿Quién es el actor?
PLEVANI, Cristina del Valle.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber de pensión por fallecimiento (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas e impugnación de normas y decretos relativos a la movilidad previsional (entre ellos cuestionamiento de artículos de leyes 24.241, 24.463, 27.609 y del Decreto 274/24).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra la ANSeS; se ordenó que, una vez firme la sentencia, el Director Ejecutivo de la ANSeS dicte nueva resolución reconociendo el derecho al reajuste, recalcule la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme a las pautas y períodos señalados en el considerando; abone íntegramente las diferencias retroactivas con intereses compensatorios calculados aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y art. 82 de la ley 18.037; se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; que las medidas se cumplan dentro de 120 días; se rechazó la inconstitucionalidad del decreto 274/24; y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos del punto V del decisorio. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
3. "Que, corresponde tener por aplicable lo dispuesto por los arts. 28 y 98 de la Ley 24.241, en virtud de los cuales el haber de la pensión —tanto en caso de fallecimiento del afiliado en actividad como del beneficiario del sistema— debe calcularse aplicando los porcentajes previstos en el apartado 3 del art. 98 sobre el importe de la prestación que percibía el causante, procediéndose, de corresponder, al recalculo y reajuste de dicha prestación original a los fines de determinar el haber inicial de la pensión derivada."
4. "Que, en lo que hace al componente del haber previsional del causante fruto de su trabajo autónomo, siguiendo el temperamento adoptado por el más alto Tribunal en los autos: 'Makler, Simón c/ ANSES s/Inconstitucionalidad - ley 24.463'... entendió que corresponde disponer el recálculo del haber inicial y reajuste conforme los lineamientos sentados en los autos 'Makler'."
12. "Que, habida cuenta de ello y de la obligación que pesa sobre los jueces inferiores de conformar sus decisiones a los pronunciamientos del máximo tribunal en los casos que son análogos a ellos (Fallos: 25:364 entre muchos), corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda, y ordenar al Director Ejecutivo ... que: 1) dicte una nueva resolución administrativa que: a) reconozca el derecho de la parte actora al reajuste de su haber, b) fije nuevamente el haber inicial utilizando los salarios efectivamente percibidos por el actor durante el período de diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurrió la invalidez actualizados según lo establecido en el considerando respectivo..."
15. "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es del juez de primera instancia que suscribe.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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