PEREZ, CARLOS RAUL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Carlos Raúl Pérez demandó a la ANSeS por reajustes de haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y por la exclusion de descuentos por impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias retroactivas con intereses y abstenerse de practicar retenciones por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
PEREZ, CARLOS RAUL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación de índices y cálculos conforme a precedentes de la CSJN y la jurisprudencia; pago de diferencias retroactivas; y que no se apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre esas diferencias ni sobre los haberes previsionales a percibir.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que, una vez firme la sentencia, recalcule la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia según las pautas y períodos fijados en el considerando; abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescriptas con los intereses correspondientes (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir. Se declararon inconstitucionales, con los alcances indicados, el art. 24 de la ley 24.241; los arts. 7 y 9 de la ley 24.463; y la ley 27.609. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... En consecuencia, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."
3) "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en la resolución final; la parte resolutiva es la decisión que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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