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Primera Instancia

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ CAMILO MATURANO BASPINEIRO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal por $300.000 contra Camilo Maturano Baspineiro. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 3 UMAS con el límite del art. 730 del CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 001900/2026
Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Ley 11.683 Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Liquidacion Intimacion de pago Ejecucion judicial

¿Quién es el actor?

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).

¿A quién se demanda?

CAMILO MATURANO BASPINEIRO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $300.000, más intereses, conforme boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago de $300.000 más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios para el letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, con la advertencia de aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial si la regulación excediera el 25% del monto actualizado; se dispuso la práctica de la liquidación por el Ministerio y su notificación administrativa con posibilidad de impugnación en cinco días; se ordenaron diligencias complementarias de notificación y protocolización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."

"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)."

"Por lo tanto, sin perjuicio de mantener mi criterio personal ... la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)."

Jurisprudencia/criterio conflictivo citado: El juez expresa que las Salas "A" y "B" de la Cámara Federal de Apelaciones han adoptado posiciones diferentes sobre la aplicación de la ley 27430/27.423 y el art. 730 del CCyCN en ejecuciones por Ley 11.683, lo que motiva su solución intermedia (fijar 3 UMAS y limitar por art. 730).

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; lo expuesto sobre posiciones contrapuestas de salas de la Cámara es una referencia doctrinal y motivacional, no una disidencia del tribunal.

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