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Primera Instancia

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - STEYSS c/ REY, RAMON ROBERTO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Capital Humano - STEYSS contra Rey Ramón Roberto por $84.409,20. El Juzgado Federal ordenó ejecutar al demandado hasta el íntegro pago de $84.409,2 con intereses y costas, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en TRES UMAs con la limitación del art. 730 del CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 017716/2024
Ejecucion fiscal Ministerio de capital humano Steyss Deuda $84.409 2 Costas Honorarios Tres umas Art. 730 ccycn Ley 11.683 Liquidacion administrativa Juzgado federal

¿Quién es el actor?

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - STEYSS.

¿A quién se demanda?

REY, RAMON ROBERTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $84.409,2 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Rey Ramón Roberto hasta hacerse íntegro pago a la actora de $84.409,2 con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en TRES (03) UMAs, con aplicación del límite previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial cuando corresponda; se dispuso que el Ministerio de Trabajo practique la liquidación de la deuda y notifique para eventual impugnación en 5 días, y se ordenó aportar las cédulas diligenciadas y la planilla practicada dentro del plazo perentorio señalado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."

"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos o disidencias; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia y el bloque dispositvo citado expresa la decisión.

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