MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - STEYSS c/ REY, RAMON ROBERTO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Capital Humano - STEYSS contra Rey Ramón Roberto por $84.409,20. El Juzgado Federal ordenó ejecutar al demandado hasta el íntegro pago de $84.409,2 con intereses y costas, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en TRES UMAs con la limitación del art. 730 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - STEYSS.
¿A quién se demanda?
REY, RAMON ROBERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $84.409,2 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Rey Ramón Roberto hasta hacerse íntegro pago a la actora de $84.409,2 con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en TRES (03) UMAs, con aplicación del límite previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial cuando corresponda; se dispuso que el Ministerio de Trabajo practique la liquidación de la deuda y notifique para eventual impugnación en 5 días, y se ordenó aportar las cédulas diligenciadas y la planilla practicada dentro del plazo perentorio señalado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos o disidencias; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia y el bloque dispositvo citado expresa la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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