SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MADERAS MEDITERRANEAS SAS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra Maderas Mediterráneas SAS por deuda laboral. El Juzgado Federal ordenó la ejecución por $63.192 más intereses y costas, e impuso honorarios al letrado interviniente equivalentes a 3 UMAS con la salvedad del límite del art. 730 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
¿A quién se demanda?
MADERAS MEDITERRANEAS SAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $63.192, conforme la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra MADERAS MEDITERRANEAS SAS hasta hacerse íntegro pago de $63.192 con más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado de la actora en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, con aplicación del límite del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en caso de que esa regulación exceda el 25% del monto actualizado de la sentencia; se remitió al Ministerio de Trabajo la liquidación de la deuda para su notificación administrativa y se otorgaron plazos e instrucciones complementarias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)."
"En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto en los autos 'MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MOYANO, FACUNDO s/ EJECUCION FISCAL - MINISTERIO DE TRABAJO', (Expediente Nº 3206/2020, 30/5/2023). Ahora bien, en la actualidad la postura de ambas salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones no resultan coincidentes entre sí al tratar este asunto."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.877Regimen laboral
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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