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Primera Instancia

MTEYSS c/ CARAM, DANIEL ADAN s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo contra Daniel Adán Caram por $1.561,23. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses y costas, fijó honorarios en 3 UMAs sujetándolos al límite del art. 730 del CCyCN y dispuso que el MTESS liquide y notifique la deuda para posible impugnación en 5 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 002655/2016
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Ministerio de trabajo Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Liquidacion administrativa Intimacion de pago Ejecucion judicial

¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEYSS).

¿A quién se demanda?

CARAM, Daniel Adán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $1.561,23 conforme boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ejecutar contra el demandado hasta el íntegro pago a la actora de $1.561,23 con más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, a ser abonadas teniendo en cuenta la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en caso de que excedieran el 25% del monto actualizado de la sentencia; se instruyó al Ministerio de Trabajo a practicar la liquidación y notificarla administrativamente, advirtiendo al demandado que podrá impugnarla en cinco (05) días; se apercibió a la ejecutante para acompañar cédulas dentro del plazo correspondiente y se protocolizó conforme Ac. 6/14 de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada... Ahora bien, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)."

"En este sentido, sin perjuicio que la labor profesional ha sido desplegada en forma diligente, resulta imperioso buscar otras herramientas jurídicas que permitan corregir cualquier asimetría y/o distorsión, como la que brinda el art. 730 del CCyCN, en cuanto neutraliza toda posibilidad de exceso, sin paralelamente agravar la situación patrimonial de las personas afectadas al proceso."

"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la sentencia fue dictada por el Juez Federal interviniente y la Parte Resolutiva finaliza la decisión indicada.

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