ARCA c/ NEXOCARGAS S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra NEXOCARGAS S.A. por $7.158.223,16. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a ejecutarla hasta cobrar el capital e intereses, ordenó costas a la demandada y reguló medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.
¿Quién es el actor?
ARCA (Expte. indica "ARCA (Ex A.F.I.P.)" como ejecutante).
¿A quién se demanda?
NEXOCARGAS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $7.158.223,16 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra NEXOCARGAS S.A., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.158.223,16 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron medidas de inhibición general de bienes y reglas para imputación de fondos y liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación administrativa en cinco días ante el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar a cabo la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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