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Primera Instancia

MTE Y SS c/ GARAY, JOSE ALBERTO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra Garay José Alberto por deuda de $3.952,56. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago integral, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en TRES UMAS, con aplicación del límite del art. 730 del CCyCN y ordenó que el Ministerio practique la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 023130006/2008
Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Deuda $3.952 56 Honorarios 3 umas Art. 730 ccycn Costas Liquidacion administrativa Ley 11.683 Juzgado federal Ejecucion

¿Quién es el actor?

MTE Y SS (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

¿A quién se demanda?

GARAY JOSE ALBERTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio por la suma de $3.952,56, conforme boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se mandó a llevar adelante la ejecución contra Garay José Alberto hasta el íntegro pago a la actora de $3.952,56 con más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios del letrado interviniente equivalentes a TRES (03) UMAS (con la salvedad de limitarse conforme art. 730 del CCyCN si excedieran el 25% del monto actualizado de la sentencia); y se ordenó que el Ministerio de Trabajo practique la liquidación de la deuda, notifique administrativamente y haga saber al demandado que podrá impugnarla en cinco (05) días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."

"En cuanto a la regulación de honorarios, ... estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación ... que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos ni disidencias en el dispositivo; la resolución es dictada por el Juez Federal de primera instancia.

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