BIAGIOLI, MARIA LUISA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación de ANSES contra sentencia que declaró inconstitucional la ley 27.426 en un juicio por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la parte que declaró la inconstitucionalidad y declaró la constitucionalidad de la Ley 27.426; confirmó el resto de la sentencia y ordenó imponer las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
BIAGIOLI, MARIA LUISA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reajustes varios; el juzgado de primera instancia admitió la demanda, ordenó a ANSES determinar el haber inicial de la jubilada y reajustar el haber previsional; además declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y de diversas normas (art. 7 inc. 2 Ley 24.463; arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 Ley 20.628).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada para modificar la parte de la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.426, declarando ahora la constitucionalidad de dicha ley y fijando las costas en el orden causado; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue motivo de agravios; e impuso las costas de la segunda instancia por su orden, sin regular honorarios por la inactividad de la actora y por tratarse el letrado de la demandada de profesional a sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos, y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."
"En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..."
Sobre ganancias: "Con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
Sobre costas: "En su mérito y en atención al resultado aquí arribado corresponde modificar la imposición de costas e imponerlas por su orden (conforme art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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