DEPETRIS, JOSE DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por parte de un jubilado por aplicación de índices de actualización. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos Elliff/Blanco) y ordenó actualizar las remuneraciones conforme al método de la ley 27.426, confirmando lo demás y declarando parcialmente desierto el agravio sobre las leyes 27.426 y 27.541.
¿Quién es el actor?
José Domingo Depetris.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por reajustes varios tendiente a que ANSES recalcule y reajuste el haber previsional del actor (beneficio obtenido el 7/3/2023), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestiones vinculadas a la aplicación de índices (ISBIC / Elliff / Blanco) y la constitucionalidad de normas (Leyes 27.426 y 27.541), más la exención del Impuesto a las Ganancias sobre sumas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto de los agravios sobre las Leyes N° 27.426 y 27.541; modificó la sentencia de fecha 5/5/2025 dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos "Elliff" y "Blanco") y ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método previsto en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio, debiendo tenerse presente el precedente "Villanustre"; e impuso las costas de segunda instancia en el orden causado regulando honorarios del actor en el 30% en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
2) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
3) "Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la parte dispositiva refleja la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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