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Cámara de Apelaciones

LION, ALBERTO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el recalculo y reajuste de su haber previsional frente a ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) para actualizar remuneraciones y ordenó aplicar el método previsto en la ley 27.426, confirmando el resto de lo resuelto y diferiendo la determinación de la PBU para liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 019023/2023/CA001
Reajustes previsionales Ley 27.426 Isbic Elliff Pbu Anses Liquidacion Costas Honorarios Actualizacion de haberes

¿Quién es el actor?

Alberto Pablo Lion.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; pedido de recalculo y reajuste del haber previsional, actualización del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), intereses y ajuste de sumas adeudadas; impugnación de retenciones por Impuesto a las Ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 6/10/2023 en cuanto a la metodología de actualización del haber inicial: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC previsto en los fallos “Elliff” y “Blanco” y ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atendida la fecha de obtención del beneficio; tuvo presente lo resuelto respecto de la PBU (diferida para la etapa de liquidación). Confirmó la sentencia en todo lo demás que fue objeto de agravios. Impuso costas de segunda instancia en el orden causado y reguló honorarios de la actora en un 30% sobre lo que se estime en grado, sin regular honorarios de la demandada por su inactividad ante la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."

"Respecto al cuestionamiento del actor atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente “Badaro” (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución."

"Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." (referido al agravio sobre el Impuesto a las Ganancias, confirmando la postura jurisprudencial de la Corte Suprema).

¿Cómo votaron los jueces?

No se presenta voto en disidencia en el decisorio final transcripto.

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