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Cámara de Apelaciones

JATIB, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Demanda de reajuste de haberes jubilatorios promovida contra ANSES solicitó recalcular el haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó tener presentes los lineamientos para el recálculo del haber inicial y diferir el cálculo de la PBU para la liquidación, e impuso las costas de la Alzada en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 006572/2021/CA001
Recurso de apelacion Reajuste de haberes Pbu Isbic Elliff Topes jubilatorios Impuesto a las ganancias Intereses Costas de alzada Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Jatib, Stella Maris (la actora jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio — determinación del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de retenciones por Impuesto a las Ganancias; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 1 de noviembre de 2023 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba "en todo lo que decide y ha sido materia de agravios", con las pautas señaladas para el recálculo del haber inicial y lo dispuesto respecto de la PBU; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regulan honorarios por la inactividad de la representación de la actora y por ser la defensa de la demandada profesional a sueldo de su mandante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la aplicación del precedente Elliff y actualización hasta febrero de 2009: "Corresponde valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio." (Considerando III)

2) Sobre la PBU y su cálculo diferido a la etapa de liquidación: "Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' de la parte actora..." (Considerando IV). Además, se dispone: "se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad..."

3) Sobre topes y su inconstitucionalidad parcial: "En consecuencia, ha de concluirse que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado" (sobre artículo 9 de la Ley 24.463 y criterio del 15% conforme 'Actis Caporale'). (Considerando V)

4) Sobre Impuesto a las Ganancias e intereses: respecto de la retención del impuesto se confirma la postura seguida por la Corte Suprema en 'García, María Isabel' (considerando VIII). Sobre los intereses: "se confirma la sentencia apelada en cuanto a este punto" (considerando IX).

5) Sobre costas de Alzada: "las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423), no correspondiendo efectuar regulación de honorarios, dada la inactividad de la asistencia letrada de la parte actora, y ser la representación jurídica de la demandada vencida profesional a sueldo de su mandante (artículo 2 de la ley arancelaria aplicable al caso de autos)." (Considerando IX / Parte resolutiva)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión es la del acuerdo colegiado según la Parte Resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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