ALBERTO, SANDRA DEL VALLE c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó ejecución de sentencia y solicitó embargo sobre las cuentas de ANSeS por $3.283.894,62. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la providencia que ordenó trabar el embargo y condenó en costas a la demandada, por entender que la demora en el cumplimiento y la naturaleza alimentaria del crédito justifican la medida.
¿Quién es el actor?
ALBERTO, SANDRA DEL VALLE (parte actora, beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES (Organismo previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia y cobro mediante embargo sobre las cuentas de ANSeS por la suma aprobada en la planilla de liquidación ($3.283.894,62), por incumplimiento de la manda judicial.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 5 de noviembre de 2025 dictado por el Juez Federal Subrogante de San Francisco que ordenó trabar embargo sobre las cuentas de ANSeS por el monto de la planilla de liquidación; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación en contra del embargo ordenado por el señor Juez Federal Subrogante de San Francisco, cabe manifestar que conforme surge del texto de la Ley 26.854 y también de las discusiones parlamentarias, la misma busca reglar las medidas cautelares preventivas, esto es, aquellas que se pueden adoptar antes o después de la deducción de la demanda, con la finalidad de asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo de aquella, siendo su objetivo institucional el de evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien lo solicita ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. En consecuencia, tienden a garantizar la eficacia de la función jurisdiccional. Así, la pretensión de su aplicación en esta etapa resulta claramente improcedente, a poco que se advierta que nos encontramos ante la impugnación de un “embargo ejecutorio”, esto es, ante una decisión que tiene por objeto hacer efectivo un requerimiento de pago originado en una sentencia firme y no para asegurar o garantizar la ejecución de la sentencia."
"IV.- Ahora bien, este Tribunal entiende que los antecedentes fácticos y procesales de la presente causa, sumados al tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia y la falta de cumplimiento de lo ordenado en autos, justifican el embargo requerido por la parte accionante."
"En definitiva, este Tribunal no puede soslayar el hecho que los beneficios de la seguridad social están llamados a cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que sus prestaciones poseen carácter alimentario y no puede llegarse sino con extrema cautela al desconocimiento de los correspondientes derechos (Fallos 276:218; 244; 305:611; 307:1210, entre muchos otros), más aún cuando se trata de una beneficiaria de avanzada edad. Por tal razón y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde confirmar el proveído de fecha 5 de noviembre de 2025 dictado por el señor Juez Federal Subrogante de San Francisco."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.854Estado nacional
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