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Cámara de Apelaciones

BONINI, JOSE ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes jubilatorios solicitado por el actor contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado respecto del cálculo del haber inicial (aplicando lo dispuesto por la ley 27.426 y concordantes) y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038029/2022/CA001
Reajuste de haberes Anses Haber inicial Ley 27.426 Isbic Villanustre Topes art. 9 y 25 l.24.241 Costas Seguridad social Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

BONINI, JOSE ANGEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios / determinación y recalculo del haber inicial jubilatorio y accesorios (imposición de intereses, retenciones por Impuesto a las Ganancias, topes legales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 10/11/2023 en lo relativo al cálculo del haber inicial (debieron tenerse en cuenta las pautas de la ley 27.426 y concordantes para actualizar las remuneraciones consideradas), y confirmó la resolución en todo lo demás que fue objeto de agravios; además dejó planteada la aplicación en ejecución de los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y del precedente Villanustre, e impuso las costas de la Alzada en el orden causado regulando honorarios del letrado actor en 30% de lo que se estime en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."

2) "En cuanto a la aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Villanustre, Raúl Félix” (Sentencia de fecha 17 de diciembre de 1991), cabe señalar que este tope procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en torno a acreditar este supuesto en la Administración Nacional de la Seguridad Social."

3) "En su mérito, y dado el resultado alcanzado, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora, en el 30% de lo que oportunamente se estime para la instancia anterior (artículo 30 de la ley 27.423), no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada conforme artículo 2 de la citada ley arancelaria."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el texto final; la parte resolutiva es el acuerdo de la Cámara y prevalece sobre votos particulares.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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