PERALTA, MARISA MILAGRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la determinación del haber inicial. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia, ordenó recalcular el haber inicial conforme a lo dispuesto en la Ley 27.426 y declaró la constitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad en esos períodos, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
PERALTA, MARISA MILAGRO (actora, titular de un beneficio jubilatorio con fecha de beneficio 1/10/2019).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; petición de determinación y reajuste del haber inicial jubilatorio, exención de impuesto a las ganancias sobre diferencias adeudadas y reparto de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, modificó la sentencia de fecha 20/10/2023 en cuanto a la metodología de cálculo del haber inicial, ordenando tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 27.426 (y normas concordantes) para actualizar las remuneraciones que sirven de base al cálculo; declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en esos períodos; confirmó la sentencia en lo demás; e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, sin regulación de honorarios por la inactividad de la asistencia letrada de la actora y por tratarse la representación de la demandada de profesional a sueldo. No hubo disidencia registrada en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- En relación a la queja de la demandada por la que solicita la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas en relación de dependencia, corresponde señalar que se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda-.
Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.
En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"IV.- En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
"V.- En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia efectuada por el Juez de grado, cabe mencionar que recientemente este Tribunal se ha expedido por unanimidad al respecto ... En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada se adoptó por el acuerdo de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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