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Cámara de Apelaciones

OCHONGA, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un jubilado el reajuste de su haber previsional contra ANSES por recálculo de haberes. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio del BCRA y confirmó el resto, ordenando recalcular el haber y aplicar las pautas precedentes (Elliff, Makler, Villanustre).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033588/2022/CA001
Reajuste de haberes Anses Isbic Elliff Makler Villanustre Tasa pasiva bcra 2% mensual Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Ochonga.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios / recalculo y reajuste del haber previsional obtenido bajo la Ley Nº 24.241 (beneficio con fecha de obtención 7/5/2014). Se reclama la procedencia del recálculo y la metodología aplicable (índices, inclusión de aportes como autónomo, tope Villanustre, y la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio del BCRA).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 6/12/2023 en cuanto a dejar sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA; en todo lo demás la sentencia apelada fue confirmada, debiendo tenerse presente lo expuesto para el recálculo del haber inicial y la aplicación del precedente Villanustre en la etapa de ejecución. Se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado y se reguló el honorario de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto."

2) "Por los fundamentos dados, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto a la presente queja [sobre aportes como autónomo], ... en la cual se ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado." (referencia a Makler).

3) "La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ‘Villanustre’. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 955/2008 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 4/7/2008)".

4) Sobre la cuestión central que motivó la modificación: "En función de ello, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto y se deja sin efecto la adición del 2% mensual."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto proporcionado; la resolución final es la que aquí se informa.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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