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Cámara de Apelaciones

APPENDINO, PATRICIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haber previsional y compensaciones por haberes tomados para el cálculo del haber inicial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC de los fallos Elliff y Blanco y ordenó actualizar las remuneraciones conforme al método de la ley 27.426, confirmando el resto de lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 016210/2022/CA001
Seguridad social Reajuste de haberes Haber inicial Isbic Ley 27.426 Elliff Blanco Makler Impuesto a las ganancias Costas

¿Quién es el actor?

APPENDINO, PATRICIA DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial y la movilidad del haber previsional, inclusión de aportes como autónoma en el cálculo y la exclusión del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 31/08/2023 en cuanto a la aplicación del índice ISBIC (fallos "Elliff" y "Blanco"), dejándose sin efecto su uso y ordenándose que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial sean actualizadas conforme al método previsto en la ley 27.426 y concordantes, atento la fecha de obtención del beneficio; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio; se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado, sin regular honorarios por la inactividad de la actora y por tratarse la representación técnica de la demandada de profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

"Con respecto al cuestionamiento atinente a los aportes realizados como autónomo, se entiende necesario recordar que –como bien lo dispone el Sentenciante– los mismos quedan comprendidos dentro de la doctrina sentada por el Tribunal Címereo en autos 'Makler, Simón', sentencia del 20-5-2003 en la cual se ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.

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