CAPIELLO, LUIS MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un reajuste de haberes previsionales y la actualización de la Prestación Básica Universal frente a ANSES. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de la actora, modificó la sentencia de primera instancia para declarar constitucionales las leyes 27.426 y 27.541 respecto de la movilidad, diferir la determinación de la PBU para liquidación e imponer costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Luis Miguel Capiello.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, determinación del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación por retención del Impuesto a las Ganancias y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación de la parte actora por falta de fundamentación; respecto de los agravios de la demandada, la Cámara modificó la sentencia de fecha 7/11/2022 para declarar la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 en cuanto à la movilidad del haber previsional en ese período; se difirió para la etapa de liquidación la determinación de la PBU con las pautas señaladas; se confirmaron en lo demás las decisiones del juez de grado; y se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado, regulándose honorarios de la asistencia letrada de la actora en 30%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Previo a todo, cabe aclarar que la parte actora dejó vencer el plazo para fundar su recurso sin efectuar presentación alguna, razón por la cual corresponde declarar desierto en virtud de los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N. el recurso interpuesto por la misma, sin más consideraciones."
"VI.- Respecto al planteo relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto. Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes..."
"VII.-En cuanto al agravio de la accionada respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia efectuada por el Juez de grado, cabe mencionar que recientemente este Tribunal se ha expedido por unanimidad al respecto ... En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar constitucional dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
"V.- Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura... corresponde modificar lo allí decidido y diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación conforme las pautas aquí dadas."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la solución adoptada corresponde al acuerdo de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
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