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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ, ALBA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió acción por reajuste de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró desierto el agravio sobre la aplicación de Elliff, confirmó la mayoría del pronunciamiento, declaró constitucionales las Leyes 27.541 y 27.426, dejó sin efecto la aplicación del fallo Barrios respecto de los arts. 24, 25 y 26 de la Ley 24.241 e impuso costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 022887/2023/CA001
Reajuste de haberes Anses Elliff Villanustre Barrios Ley 27.541 Ley 27.426 Inconstitucionalidad Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

Alba Esther Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber previsional (pensión derivada) y cuestiones conexas como aplicación de índices de actualización, declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales y tratamiento del Impuesto a las Ganancias. Expediente FCB 22887/2023/CA1. Sentencia de grado: 3/11/2023. Sentencia de Cámara firmada 05/10/2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la demandada en cuanto a los agravios sobre la aplicación del precedente "Elliff" y la solicitud de aplicar el índice RIPTE, y sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.241; modificó la sentencia de grado para declarar la constitucionalidad de las Leyes 27.541 y 27.426 respecto de la movilidad del haber de la actora en el período, dejó sin efecto la aplicación del fallo "Barrios" y la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241 junto con lo dispuesto respecto de los arts. 25 y 26, confirmó lo demás decidido por el juez de primera instancia (con precisiones sobre la aplicación del precedente "Villanustre") e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, regulando honorarios de la parte actora en el 30% de lo que se estime en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación de la demandada, en relación al agravio referido a la aplicación al caso de autos del precedente “Elliff” (conforme el índice ISBIC) solicitando en su lugar la aplicación del índice RIPTE para el recálculo del haber inicial, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge que nada de ello fue dispuesto por el señor Juez de grado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertas dichas quejas (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)."

"IV.- Ahora bien, en cuanto a la queja relativa a la aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Villanustre, Raúl Félix' (Sentencia de fecha 17 de diciembre de 1991), cabe señalar que la aplicación de esta doctrina procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en torno a acreditar este supuesto en la Administración Nacional de la Seguridad Social. En efecto, la Resolución Nº 23/2004 (Anses), Anexo I, artículo 2, expresamente prevé que: 'La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re 'Villanustre'.' ... En consecuencia, corresponde diferir a la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión."

"VI.- ... no corresponde declarar la inconstitucionalidad de los referidos artículos, toda vez que estamos frente a un beneficio obtenido al amparo de la Ley N° 18.037, por lo que no tiene el componente Prestación Compensatoria, con lo cual los topes en cuestión no resultan aplicables. En virtud de ello, se modifica la sentencia recurrida dejándose sin efecto lo allí dispuesto en cuanto a los arts. 24, 25 y 26 de la citada norma."

"VIII.- ... atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, ... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."

"XI.- ... En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final es el acuerdo que prevalece.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.541Emergencia publica

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