JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RINAUDO, RAUL ORESTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSES para que recalculase su haber inicial. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular el haber inicial conforme las pautas expuestas, impuso las costas de la alzada en el orden causado y no reguló honorarios por falta de participación de la actora en esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 008497/2021/CA001
Reajuste de haberes Anses Isbic Elliff Makler Impuesto a las ganancias Costas Ley 24.241 Recalculo de haber Seguridad social

¿Quién es el actor?

RINAUDO, RAUL ORESTE.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; pedido de recálculo y reajuste del haber previsional obtenido el 26/5/2017 (Ley 24.241), inclusión de aportes como autónomo y cuestión sobre retención del Impuesto a las Ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 29/08/2023 en todos los puntos materia de agravios, debiendo la ANSES recalcular el haber inicial según las pautas fijadas por la Cámara; se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado y no se regularon honorarios por falta de participación de la actora ni por tratarse la representación de la demandada de profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."

"En igual sentido se pronunció la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I en autos “Tognon Sergio José “sentencia n° 112.118 del 23-11-204; y la Sala II en autos “Failembogen, Indy” sentencia n° 128.978, del 11-3-2009. Por los fundamentos dados, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto a la presente queja."

"Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."

"En virtud de ello atento la la falta de contradictorio, las costas de esta instancia se imponen en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da parte del CPCCN), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora por la falta de participación en esta instancia, como así tampoco a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión es unánime conforme las firmas.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.