IMPUTADO: BARRIOS, JORGE ANTONIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: D.G.D.P. Y C.O. - POLICIA DE CORRIENTES R/ SUM 70/24 S/ TAREAS INVESTIGATIVAS
La defensa apeló el auto de procesamiento de Mirta Itatí Robledo por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y embargo por $300.000. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso y confirmó el auto de procesamiento, por entender que los indicios (vigilancias, filmaciones, droga fraccionada, dinero y teléfonos) superan el umbral probatorio del procesamiento y el embargo no resulta desproporcionado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Subrogante, que intervino en la vista).
¿A quién se demanda?
Mirta Itatí Robledo (imputada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
apelación contra el auto de procesamiento por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), con imposición de embargo por $300.000 y medidas de seguridad; se impugna además la validez del allanamiento nocturno y la valoración probatoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó el auto de procesamiento en todo cuanto fue materia de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, el planteo de nulidad articulado respecto del allanamiento practicado en el domicilio de la imputada no puede prosperar, pues la cuestión sustancial que ahora se reedita ya fue objeto de análisis por este Tribunal en estas mismas actuaciones al resolver, con fecha 19 de diciembre de 2024, el recurso de apelación deducido por la defensa de Jorge Antonio Barrios, conviviente y coimputado de la Sra. Robledo. En aquella oportunidad se examinó específicamente la objeción relativa a que la diligencia se hubiera llevado a cabo a las 20:40 horas y se concluyó que concurrían las circunstancias excepcionales contempladas por el art. 225 del CPPN, en tanto se investigaba un hecho considerado grave y urgente —vinculado con la venta de estupefacientes— y, particularmente, porque la urgencia había sido ponderada por el juez al habilitar días y horas inhábiles, a lo que se añadió que las actividades investigadas se desarrollaban mayormente durante la tarde y la noche, extremo que surgía de las filmaciones efectuadas por la prevención."
"A ese conjunto indiciario se agrega un dato objetivo de particular significación, esto es que, durante el allanamiento, Robledo fue encontrada en el domicilio y concretamente, en la habitación posterior de la planta baja utilizada como dormitorio por ella y Barrios se hallaron dos teléfonos celulares sobre la cama, mientras que sobre una repisa, dentro de un frasco de cerámica, veintiún envoltorios de polietileno con sustancia blanca junto con un monedero que contenía $25.000 en efectivo; la prueba orientativa practicada en ese momento arrojó resultado positivo para cocaína."
"Por lo demás, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mirta Itati Robledo y confirmar el auto de procesamiento en todo cuanto fuera materia de apelación."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia en el Acuerdo final; la resolución fue suscripta por los señores Jueces Sotelo de Andreau, Ceroleni y Belforte.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.