Legajo Nº 14 - IMPUTADO: AGUIRRE , GUSTAVO ADOLFO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Los imputados apelaron el procesamiento con prisión preventiva por transporte de estupefacientes agravado por actuación organizada de tres o más personas (art. 5 inc. c) y art. 11 inc. c) ley 23.737). La Cámara Federal de Corrientes rechazó las apelaciones y confirmó la resolución recurrida, considerando que, subsanada la falta de intimación, los elementos probatorios (comunicaciones telefónicas, correspondencia temporal con el traslado y presencia de uno de los imputados en el vehículo) alcanzan el grado de probabilidad exigible en esta etapa.
¿Quién es el actor?
Las defensas de los imputados Jorge Pablo Gómez, Gustavo Adolfo Aguirre y Cristian Daniel Toñanez interpusieron recursos de apelación contra el procesamiento y las medidas cautelares.
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Corrientes (en relación con la investigación fiscal y las decisiones del juzgador de grado); la Fiscalía General ante la Cámara intervino en la vista y se opuso a las apelaciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el procesamiento con prisión preventiva (cumplida en modalidad de prisión domiciliaria) por el delito de transporte de estupefacientes (7,305 kg de marihuana y 70 g de clorhidrato de cocaína) con el agravante de actuación organizada de tres o más personas (art. 11 inc. c) de la ley 23.737), así como el mantenimiento de medidas cautelares personales y un embargo por $100.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Corrientes, por mayoría, rechazó los recursos de apelación de los imputados y confirmó la resolución recurrida en todo lo que fue materia de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Precisamente por tal motivo se dispuso la revocación parcial y la remisión de las actuaciones al juzgado de origen para el dictado de una resolución conforme a derecho. El déficit advertido era susceptible de subsanación durante la continuidad del proceso y ello es lo que ocurrió posteriormente al recibirse nuevas declaraciones indagatorias a Gómez y Aguirre, en las que se les comunicó expresamente la posible intervención organizada de tres personas y la aplicación del art. 11 inc. c) de la ley 23.737. Desde esta perspectiva, no se advierte afectación al principio de congruencia. El suceso histórico y factico objeto del proceso continuó siendo el mismo transporte de estupefacientes ejecutado el 13 de mayo de 2024."
"En efecto, el informe pericial N° 135.054 reveló comunicaciones mantenidas durante los días inmediatamente anteriores al procedimiento entre Gómez y el contacto vinculado a Toñanez, relativas al traslado de un bulto, en las que se coordinaron horarios y aspectos logísticos de la operación, se hizo referencia a una transferencia dineraria y se organizó la intervención de un tercero identificado como 'mi socio Gustavo'. Esa información no permaneció en el plano de una conversación abstracta o desvinculada de hechos posteriores: al día siguiente, Gómez se encontraba conduciendo el vehículo Renault Kangoo acompañado por Aguirre; el rodado se detuvo en el acceso de Puerto Chequín, allí fue cargado un bulto, reanudó su marcha y, al ser interceptado, se hallaron en su interior 7,305 kg de marihuana y 70 gramos de cocaína."
"La correspondencia temporal y objetiva entre el contenido de aquellas comunicaciones y la efectiva ejecución del traslado constituye, en esta etapa, un elemento de singular significación... La coordinación logística previa atribuida a Toñanez, unida a la ejecución posterior por Gómez y Aguirre en términos coincidentes con lo conversado, permite sostener provisionalmente aquella hipótesis."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por las juezas que constituyen la mayoría absoluta y el Sr. Juez de Cámara Dr. Ramón Luis González se encontraba inhibido.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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