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Primera Instancia

ARCA c/ PATAGONIA.AR SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por $8.753.633,30 promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra PATAGONIA.AR S.A. El Juzgado Federal de Neuquén dispuso archivar las actuaciones por el acogimiento de la demandada a un plan de pagos y ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal; además impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 026795/2026
Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento automatico Costas Estimacion administrativa de honorarios Arca Ley 11.683 Certificado de deuda

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

PATAGONIA.AR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de $8.753.633,30 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial cuando se haya satisfecho la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días y notificar a la accionada; se dejó constancia de que, en caso de incumplimiento del plan de pagos, la actora iniciará nueva ejecución fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra PATAGONIA.AR SA, por el cobro de $ 8753633.3, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente.

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