ARCA c/ DIETETICA INTEGRAL S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal de ARCA contra DIETETICA INTEGRAL S.R.L. por $7.100.519,14. El Juzgado Federal de Neuquén dispuso archivar las actuaciones ante el acogimiento del deudor a un plan de pagos administrativo y ordenó que el levantamiento de medidas precautorias se produzca automáticamente al pago; además, impuso las costas a la demandada y requirió la estimación administrativa de honorarios a la actora.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)—.
¿A quién se demanda?
DIETETICA INTEGRAL S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de $7.100.519,14, conforme al Certificado de Deuda agregado al expediente.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó archivar las presentes actuaciones en virtud de que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa; dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con notificación por el representante del Fisco en plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito), impuso las costas a la demandada y requirió que la actora practique, en cinco días, la estimación administrativa de honorarios, con la notificación correspondiente. Se dejó constancia de que ante el eventual incumplimiento del plan la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
Dispositivo íntegro (extracto): "ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). ... Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal... Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). ... practique la actora la estimación administrativa de los honorarios ... cuya notificación a la accionada deberá acreditarse..."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; la resolución es dictada por el juez federal subrogante.
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Leyes que cita
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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