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Primera Instancia

JARDIN, SALOMON CEFERINO DANTE c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal incorpore la bonificación por zona austral del art. 1 de la ley 19.485 en su haber de retiro. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar al amparo, rechazó la excepción de prescripción y ordenó a la demandada incorporar y liquidar para el futuro la bonificación calculada sobre la totalidad del haber de pasividad, excluyendo sólo el rubro zona desfavorable, zona sur o equivalente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 016031/2026
Amparo Ley 19.485 Bonificacion zona austral Jubilaciones y pensiones Caja de retiros policia federal Prescripcion Liquidacion futura Calculo sobre haber de pasividad Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

JARDIN, SALOMON CEFERINO DANTE.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que la demandada incorpore y liquide en el haber de retiro la bonificación por zona austral prevista en el art. 1 de la ley 19.485, y que dicha bonificación se calcule sobre la totalidad del haber de pasividad; además se peticiona liquidación desde el inicio de la acción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la Caja que, en el plazo de veinte (20) días de quedar firme la sentencia, incorpore y liquide para el futuro la bonificación creada por el art. 1 de la ley 19.485, calculada sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir, en su caso, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente; costas a la demandada; regulación de honorarios y liquidación de tasa judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, la acción fue intentada temporáneamente."

"De modo que desde la entrada en vigencia de la ley 19.485, los jubilados de las fuerzas de seguridad así como los de cualquier régimen especial, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento geográfico poblacional de la zona sur."

"El adicional previsto en la Ley 19.485 deberá liquidarse sobre la totalidad del haber de pasividad, excluyendo únicamente, en caso de encontrarse comprendido en la liquidación, el rubro 'zona desfavorable', 'zona sur' o su equivalente."

"Corresponde adoptar [la proyección] únicamente hacia el futuro, pues admitir el pago de sumas devengadas con anterioridad importaría, en definitiva, reconocer el cobro de acreencias por la vía del amparo, supuesto cuya admisibilidad fue descartada por la Alzada..."

Sobre la prescripción: "En cuanto a la defensa de prescripción, toda vez que se condenará a la demandada al pago del adicional para el futuro, obligación que se renueva periódicamente, esta será rechazada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución transcripta es la decisión del juez que firma.

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